Política de
denuncias internas
GLOVEL
DIELECTRIC SL, en virtud del artículo 24 de la LOPDGDD ha implementado un canal
de denuncias internas o whistleblowing a fin de facilitar la posibilidad de que
los empleados o terceros pongan en conocimiento de la empresa la comisión de
actos contrarios a la normativa general o sectorial de protección de datos
aplicable cometidos por parte de empleados de la organización o por parte de
terceros que contratan con GLOVEL DIELECTRIC SL.
Las
denuncias internas se podrán realizar incluso de forma anónima, preservando la
identidad del denunciante. En caso de que la persona denunciante se hubiera
identificado deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar su
identidad y garantizar la confidencialidad de sus datos, así como los de las
personas afectadas.
Plazo de conservación de los datos
Los
datos de la persona que formula la comunicación, de los empleados y terceros se
conservarán en el sistema de denuncias internas durante el tiempo
imprescindible para la decisión sobre la procedencia o improcedencia de la
iniciación de una investigación sobre los hechos objeto de la denuncia.
El
plazo de conservación general de dichos datos es de tres meses desde la
introducción de los mismos, transcurrido dicho plazo se procederá a la
supresión de los mismos, excepto que su conservación tenga como finalidad dejar
evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos
por la persona jurídica (compliance penal).
Sin
perjuicio de su conservación por un plazo superior a los tres meses
establecidos, los datos de las denuncias se podrán conservar de forma anonimizada,
sin necesidad de proceder al bloqueo de los datos.
Asimismo,
los datos podrán tratarse por un plazo superior a los tres meses para la
investigación de los hechos denunciados, siempre que no se conserven en el
sistema de información de denuncias internas.
Acceso a los datos del sistema de información de denuncias internas
Únicamente
podrán acceder a los datos contenidos en el canal de denuncias internas quienes
tengan encomendadas las funciones de control interno y de cumplimiento o
compliance, pudiendo tratarse de personas que formen o no parte de la
organización o los encargados del tratamiento designados para la realización de
estas funciones. Asimismo, podrán acceder otras personas cuando ello resulte
necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de
procedimientos judiciales.
Se
notificará a la autoridad competente los hechos que se incardinen como ilícitos
penales o administrativos, pudiendo permitir el acceso al
personal
encargado de la gestión y control de recursos humanos únicamente cuando proceda
adoptar medidas disciplinarias contra un
trabajador.